MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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6.2.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Si hay que elegir una fuente formal del Derecho Internacional Público como definitoria de los rasgos característicos de la sociedad internacional que pretende regular, elegiríamos los tratados.

Definición: se entiende por tratado internacional un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, entre Organizaciones Internacionales y Estados o entre Organizaciones Internacionales, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en varios, y cualquiera que sea su denominación. (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 y de 21 de marzo de 1986. También conocida por sus siglas CVDT).

Si desgranamos la definición, nos encontramos con la siguiente caracterización:

a) Acuerdo internacional celebrado por escrito. No se trata de los antevistos actos unilaterales, que sí podían realizarse verbalmente.

b) Entre Estados, entre Organizaciones Internacionales y Estados o entre Organizaciones Internacionales entre sí.

c) Ya conste en un instrumento único o en varios. Como señala Rodríguez Carrión, es posible que el compromiso de los Estados se celebre a través de varios instrumentos independientes, aunque conexos, procedimiento frecuentemente utilizado. Debe rechazarse lógicamente la tendencia a considerar que el acuerdo está constituido únicamente por la parte principal y articulada, debiendo tenerse en cuenta igualmente cualquier tipo de actos relativos al mismo, ya revistan la forma de declaraciones, cartas anexas u otra forma, así como cualquier otro elemento complementario .

d) Y cualquiera que sea su denominación.

EJEMPLOS:

Acuerdo, convenio, canje de notas, carta, protocolo, convención, declaración, estatuto, memorándum, arreglo, tratado, etc.

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