MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Mucho se ha discutido acerca de los límites a la posibilidad de formular reservas a los tratados. Algunos de dichos límites ya habían sido establecidos en la CVDT:

a) Que la reserva esté prohibida por el tratado.

b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas entre las cuales no figure la reserva de que se trate.

c) Que en los casos no previstos en los puntos a) y b) anteriores, la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Una cuestión a tener en cuenta respecto de las reservas a los tratados es el de que pueden ser sometidas a un plazo determinado , renovándose o no las mismas a juicio del Estado reservante.

EJEMPLO

La renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, número 173 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999, respecto del cual España manifestaba lo siguiente: «Conforme a los arts. 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el art. 17, párrafo 1. b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero. De acuerdo con el art. 38 del Convenio, el plazo de validez de la reserva formulada por España, que finalizó el 1 de agosto de 2013, pero se ha seguido prorrogando hasta el día de hoy.

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