MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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6.3.

LA COSTUMBRE

Como sabemos, el consentimiento de los Estados es de capital importancia en el proceso de elaboración de las normas jurídicas internacionales. Ese consentimiento puede expresarse formalmente, como hemos visto hasta el momento, o a través de las normas consuetudinarias.

La costumbre internacional ha de ser entendida como el resultado de una práctica generalmente aceptada como derecho por los Estados.

A pesar de algunas voces en contra, la costumbre se encuentra sólidamente instalada en el corazón mismo del sistema normativo internacional. No podía ser de otro modo, dado que en la actual sociedad internacional falta un poder centralizado que se convierta en voluntad legisladora y, por consiguiente, la producción jurídica sólo puede ser consecuencia de un consenso, expreso o tácito, de los componentes del grupo social. Para que la costumbre mantenga su relevancia en el sistema de fuentes del Derecho internacional, no obstante, ha sido necesaria una evolución y transformación en el proceso de elaboración de la norma consuetudinaria y los elementos que la conforman. Así, la proliferación de foros político-diplomáticos , como los que ofrecen las organizaciones internacionales o las conferencias diplomáticas de codificación, ha abierto nuevas vías para la manifestación de la voluntad de los Estados.

En la misma línea, la existencia de esos foros de debate y la llamada diplomacia normativa han contribuido de forma decisiva al consenso general de los Estados sobre las más diversas materias. Este hecho pone de manifiesto la interacción entre los tratados multilaterales generales con las normas consuetudinarias.

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