MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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7. INTEGRACIÓN NORMAS INTERNACIONALES EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS ESTATALES. DE LAS

7.1.

INTRODUCCIÓN

Hay al menos dos cosas que, si bien son muy claras, no son fáciles de asumir, dadas las diferencias de funcionamiento entre el D.I. y los esquemas jurídicos tradicionales del Derecho interno:

 Por un lado, el hecho de que la fuente última de las normas internacionales es la voluntad del Estado y que dichas normas no son, por consiguiente, nada más —y nada menos— que el resultado del consenso de las voluntades de los Estados.

 Y, por otro, que, a falta de un legislador o de un policía internacional que esté por encima de los Estado, éstos son los que tienen que crear y autoaplicar las normas internacionales y sancionar su incumplimiento.

La CIJ tiene declarado que es un principio generalmente aceptado del derecho internacional que en las relaciones entre las Partes contratantes de un tratado las disposiciones de una ley interna no pueden prevalecer sobre las del tratado .

De esta declaración se derivan dos conclusiones:

 Una, que pone de manifiesto la inevitable interacción entre Derecho internacional y Derecho interno, aunque sólo sea porque el Estado es sujeto común a ambos y queda obligado por los dos sistemas jurídicos.

 Otra, que deja meridianamente clara la primacía del Derecho internacional sobre el interno.

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