MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Esta primacía no se sostiene de manera pacífica entre la doctrina internacionalista. Pero, sin entrar en disquisiciones sobre las teorías al respecto, sí que se puede afirmar que no parece sostenible en el siglo XXI aferrarse a la primacía absoluta de un sistema jurídico sobre otro, sea a favor del ordenamiento interno, sea a favor del internacional, entre otras razones porque cualquiera de estas soluciones provocaría la responsabilidad del Estado ya fuera internacional o interna. Parece más adecuado coordinar ambas esferas de actuación relativizando dicha primacía y aplicando ambas normas sin exclusión mutua, de manera que cuando se trate de operar en el plano jurídico internacional podría predicarse una cierta primacía de las normas internacionales sobre las normas internas. Y en el caso en el que se trate de operar en el plano jurídico interno, cabría apreciar en su caso una cierta primacía de las normas de Derecho interno sobre las normas internacionales,

APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LOS 7.2. ORDENAMIENTOS INTERNOS. JERARQUÍA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

Las normas internacionales necesitan ser ubicadas en el sistema de fuentes de los ordenamientos internos. Hay que decidir, por tanto, sobre su jerarquía en relación con las normas internas a fin de proceder a su correcta aplicación. Para abordar este aspecto hay que diferenciar, como en el apartado anterior, entre los distintos tipos de normas internacionales.

En lo que hace a las normas convencionales –tratados--, las constituciones reconocen la primacía de dichas normas respecto de las leyes internas infraconstitucionales. Es decir: la constitución está por encima de todo lo demás, de tal manera que los tratados suscritos por el Estado no pueden ir en su contra. No obstante, existe alguna excepción, como la Constitución de los Países Bajos, que establece en el primer puesto de su jerarquía de normas a los Tratados, incluso por encima de ella misma. En cuanto a las normas consuetudinarias, las posiciones no están tan claras. Parece que la solución que prevalece es la de aplicar el mismo trato a las normas consuetudinarias que a las normas convencionales, por lo que en lo que hace a la jerarquía tales normas internacionales gozarían de la misma posición jerárquica que los tratados internacionales, solución de hecho adoptada ya en algunos ordenamientos que se han enfrentado a este problema.

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