MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Para terminar y en cuanto a los actos de las organizaciones internacionales no son objeto de atención por las diferentes legislaciones, ni a efectos de describir su incorporación ni, obviamente, para otorgarles un lugar en los ordenamientos estatales. Parece que la posición más sostenida y sostenible es la de tener en cuenta, en primer lugar, el tipo de organización internacional y tratado constitutivo del que emanan; y, en segundo lugar, el carácter recomendatorio o jurídicamente vinculante del acto en cuestión, pudiendo concluir que en caso de actos jurídicamente vinculantes éstos gozarán de la misma posición jerárquica que el tratado internacional del que emanen, salvo en caso de ser contradictorios con las disposiciones constitucionales, en cuyo caso cederán ante éstas, salvo que estemos ante un supuesto de una organización que tenga cedidas competencias por mandato constitucional, de nuevo en referencia indirecta a los actos normativos vinculantes de la UE.

PARTE III: COMERCIO EXTERIOR

8. DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL. CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

8.1.

INTRODUCCIÓN

Para comenzar, se puede decir de una manera simple y sencilla que el Derecho de los negocios internacionales es aquél que tiene por objeto ordenar las transacciones internacionales realizadas por particulares.

A día de hoy, el Derecho ha de tener muy en cuenta el mundo globalizado en el que vivimos y en el que se desarrollan las actividades comerciales. Es evidente que el mundo se ha convertido en un gran mercado y que, por tanto, se requiere de una regulación para las distintas operaciones que se llevan a cabo –desde las más simples, como un contrato de compraventa simple, a otras más complicadas, como las fusiones y adquisiciones internacionales de sociedades.

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