MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Pero es cierto que, en los procesos de creación de normas de este Derecho, como quiera que no se puede realizar totalmente a través de instituciones estatales o internacionales, diversas instituciones privadas se han ido convirtiendo en protagonistas .

EJEMPLO

La Cámara de Comercio Internacional (CCI), Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), etc.

Por lo tanto, ante la inexistencia, a día de hoy, de un Derecho de los negocios internacionales común a todos los Estados, tendremos que combinar distintas fuentes de producción jurídica , de origen institucional, convencional e interno.

A partir de aquí puede definirse este Derecho como el conjunto de normas jurídicas que rigen las operaciones comerciales realizadas por operadores jurídicos privados cuyos intereses se sitúan en Estados diferentes . De esta definición, se extraen las siguientes notas relevantes:

a) Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial internacional y que provienen tanto de disposiciones nacionales, como de tratados internacionales, y también de la reglamentación profesional internacional o de los usos internacionales. b) Hace referencia al conjunto de operaciones que implican el ejercicio del comercio, tanto en cuanto a la estructura de la actividad (sociedades), como en lo relativo a los actos que expresan la actividad de la empresa (p. ej. Contratos, competencia, etc.)

c) Se aplica a las relaciones comerciales o financieras que afectan a personas que tienen intereses o vínculos localizados en Estados diferentes.

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