MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Como ya se ha indicado, la Lex Mercatoria no tiene una regulación positiva , no se trata de una normativa que emane del Parlamento de un Estado o de un Parlamento u otra entidad internacional que tenga facultades legislativas. Por ello siempre han existido dos corrientes doctrinales:

 La que sostiene que sólo la ley nacional puede regular el contrato , por lo que son necesarias normas de conflicto (aquellas que indican qué legislación estatal se aplica a cuestiones jurídicas internacionales). A esta teoría se la denomina conflictualista.

 La llamada internacionalista, dentro de cuyo ámbito tienen cabida dos teorías.

o Teoría del Derecho uniforme contractual: las reglas materiales deberían ser creadas por los Estados y compiladas en Convenios internacionales de Derecho uniforme de contratos. o Teoría de la Nueva Lex Mercatoria : los contratos internacionales deberían regularse por reglas creadas por los propios comerciantes, es decir, por aquellas empresas que se dedican al comercio internacional o por las asociaciones que las agrupan o que se dedican a estudiar y promover este tipo de comercio.

Como se ha apuntado, el dato clave está en su creación por los propios comerciantes para regular los contratos del comercio internacional, ante las enormes deficiencias de las legislaciones nacionales para adaptarse a este tipo de comercio.

Según esta Teoría de la Nueva Lex Mercatoria , ésta se caracteriza por:

 Plenitud: es un ordenamiento jurídico alternativo al Derecho de los Estados y no necesita su ayuda o complementación.

 Sus creadores son los operadores del comercio internacional (especialmente los más poderosos) o Business Community y operan como un legislador privado internacional.

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