MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Esta teoría radical sobre la Lex Mercatoria , fomentada fundamentalmente por los árbitros internacionales, debe ser rechazada en parte, en lo que se refiere al otorgamiento del carácter de ordenamiento jurídico completo a la Lex Mercatoria, así como también en lo referente a la inclusión dentro de este concepto de normas positivas , ya sean estatales o plasmadas en Convenios Internacionales. Ello nos lleva a concluir que no debe designarse la Nueva Lex Mercatoria como ordenamiento regulador de un contrato internacional, puesto que dicha designación deja a las partes inmersas en una gran inseguridad jurídica.

Como ocurre en muchos casos, no existe una única teoría aplicable sin matización alguna. Ha quedado claramente superada la teoría de los conflictualistas, pero dentro de las tesis internacionalistas habrá que hacer una síntesis de las dos concepciones.

VALOR JURÍDICO DE LA NUEVA LEX MERCATORIA

Tras lo antedicho, cabe preguntarse qué valor jurídico tienen las reglas de esta Nueva Lex Mercatoria:

a.- A nivel no contencioso: precisan y complementan lo establecido en el Derecho estatal que rige el contrato y ayudan en la formalización de documentos y cláusulas entendidas por la comunidad del comercio internacional. b.- A nivel contencioso arbitral: si son invocadas por las partes son perfectamente aplicables, si bien el laudo arbitral podrá no ser ejecutado si contradice los principios básicos del derecho estatal del país que debe ejecutarlo. c.- A nivel contencioso estatal: Sólo se aplican en la medida en que el Derecho Internacional Privado del Estado de que se trate admita tal posibilidad.

Y el Derecho Internacional Privado las admite por dos cauces:

 La autonomía material de los contratantes. Son pactos privados.  La aceptación del carácter jurídico de ciertas reglas.

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