MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Una vez que el titular de una patente comercializa un producto amparado por ella, ya no será posible que impida la circulación del mismo.

Partiendo de esta base, se puede decir que la importación paralela tiene lugar cuando el titular no ha puesto en el mercado –pensemos en el Espacio Económico Europeo—el producto original importado y comercializado por un tercero; es decir, cuando el agotamiento del derecho al que se hacía referencia no se ha producido.

La consecuencia de las importaciones paralelas es que, si la legislación del Estado concreto lo permite (como es la de España), el titular tendrá el derecho de impedir la importación de dicho bien protegido por su derecho de patente.

En este sentido, para que se considere que un tercero ha cometido un acto de infracción de derechos de propiedad industrial a través de las denominadas importaciones paralelas han de concurrir dos requisitos:

− Que no se trate de un producto falsificado . Es decir, que haya sido fabricado de manera autorizada por el titular de la patente en cuestión.

− Que el producto no haya sido introducido en el Espacio Económico Europeo por el titular o no se cuente con su consentimiento

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