MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Sin embargo, existen determinadas prohibiciones para obtener el registro como signos distintivos:

A) Prohibiciones absolutas, basadas en los intereses generales o de carácter objetivo del sistema de mercado y de la libre competencia, como por ejemplo prohibiciones de registrar como signo distintivo:

 los signos que no sean susceptibles de representación gráfica  los que carezcan de carácter distintivo  los exclusivamente descriptivos del producto o servicio que identifican  los que se hayan convertido en habituales para designar el producto o servicio que identifican  los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres

EJEMPLO

Pretensión de registrar la marca “AGUARDIENTE”

Estas prohibiciones se examinarán de oficio por las diferentes oficinas durante el proceso de concesión.

B) Prohibiciones relativas, basadas en la protección de derechos anteriores adquiridos por terceros que resultan incompatibles con el signo cuyo registro se pretende y únicamente serán examinados por las diferentes oficinas y siempre que dichos terceros ejerciten su oposición en el plazo y en la forma legalmente establecidos.

Como signos idénticos o similares a uno anterior para productos o servicios también idénticos o similares, siempre que exista un riesgo de confusión o de asociación en los consumidores.

EJEMPLO: Pretensión de registrar la marca “DOCA-COLA”.

Siempre se hace referencia a productos o servicios idénticos o similares, salvo en un caso: los signos notoriamente conocidos. EJEMPLO:

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