MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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No hay, por tanto, un interés público en el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados detrás del Derecho de la competencia desleal. Mientras que es precisamente dicho interés público el que debe presidir la aplicación del Derecho antimonopolio.

EJEMPLO

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) española, multó a cuatro empresas fabricantes e instaladores de ascensores por enviar una carta a las comunidades de propietarios en la que se “advertía” de los riesgos de contratar el mantenimiento de los ascensores con empresas no fabricantes que, a juicio de la CNMC, eran aptas para desacreditar o denigrar a los competidores en el mercado de mantenimiento de ascensores. Dice la CNMC en su resolución:

“apelando a los riesgos inherentes en la contratación de sus servicios de mantenimiento haciendo referencia a la supuesta falta de medios, de formación adecuada y de medidas de seguridad. Los actos desleales falsean la libre competencia cuando afectan a la capacidad de competir de otras empresas o alteran el funcionamiento del mercado limitando dicha capacidad, en este caso entorpeciendo la consolidación de las pequeñas empresas dedicadas al mantenimiento y reparación de ascensores fabricados e instalados por otros operadores y afectando con ello al interés público”.

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