MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

10.2.

COMPETENCIA DESLEAL

Régimen de protección en el comercio internacional:

NORMATIVA INTERNACIONAL Y AUTORREGULACIÓN

El alcance de la unificación de las normas sobre competencia desleal a través de convenios internacionales es muy limitado

Su punto de partida es el Convenio de la Unión de París de 1883 (aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal).

En su artículo 10 bis 1º impone a los Estados miembros la obligación de asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal, definiendo en el siguiente párrafo qué se entiende por competencia desleal: todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial . Se trata de aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesidad de cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. El propio artículo reseñado establece en su párrafo tercero tres tipos de actos de esta naturaleza que los Estados deben prohibir:

- Actos de confusión respecto de un competidor - Aseveraciones falsas capaces de desacreditar a un competidor - Indicaciones que puedan inducir al público a error sobre los productos.

99

European Open Business School

Made with FlippingBook - Online catalogs