MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

1. LECCIÓN 1

1.1.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU PERSONIFICACIÓN

JURÍDICA.

La teoría general del Derecho define como persona a todo sujeto titular de

derechos y obligaciones; mientras, personalidad sería la aptitud para ser sujeto de

derechos y obligaciones. Por tanto se es persona y se tiene personalidad.

Con la aparición de los Estados modernos, originariamente se afirmó que el

Estado no necesitaba recurrir al concepto de personalidad. Se negó, por tanto, la

personalidad jurídica del mismo al entender que el Estado se encontraba por encima

de todos los individuos que lo constituían, que en su actuación no podía sujetarse a la

responsabilidad predicable de otros sujetos de Derecho. En un momento posterior, la

TEORÍA PATRIMONIALISTA distinguió, a efectos de responsabilidad del Estado, los

casos en que éste actuaba “iure imperii” (en los que sería irresponsable) y aquellos

otros en que actuaba sometido al Derecho Privado (en los que se admitía la

responsabilidad). Es la teoría de la doble personalidad que hoy se encuentra

superada, pues una cosa es que el Estado pueda desarrollar su actividad en un doble

campo, público o privado, y otra muy diferente es que esta circunstancia deba

condicionar la personalidad jurídica con la que actúa.

Según VILLAR PALASÍ, el reconocimiento de la personalidad jurídica a la

Administración es consecuencia de tres conceptos que aparecen en el siglo XIX:

1. La RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: tal y como hemos visto.

2. La configuración de la RELACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA: definida

como aquella que se da entre dos partes de la cual, al menos una, es una

Administración.

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