MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
1. LECCIÓN 1
1.1.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU PERSONIFICACIÓN
JURÍDICA.
La teoría general del Derecho define como persona a todo sujeto titular de
derechos y obligaciones; mientras, personalidad sería la aptitud para ser sujeto de
derechos y obligaciones. Por tanto se es persona y se tiene personalidad.
Con la aparición de los Estados modernos, originariamente se afirmó que el
Estado no necesitaba recurrir al concepto de personalidad. Se negó, por tanto, la
personalidad jurídica del mismo al entender que el Estado se encontraba por encima
de todos los individuos que lo constituían, que en su actuación no podía sujetarse a la
responsabilidad predicable de otros sujetos de Derecho. En un momento posterior, la
TEORÍA PATRIMONIALISTA distinguió, a efectos de responsabilidad del Estado, los
casos en que éste actuaba “iure imperii” (en los que sería irresponsable) y aquellos
otros en que actuaba sometido al Derecho Privado (en los que se admitía la
responsabilidad). Es la teoría de la doble personalidad que hoy se encuentra
superada, pues una cosa es que el Estado pueda desarrollar su actividad en un doble
campo, público o privado, y otra muy diferente es que esta circunstancia deba
condicionar la personalidad jurídica con la que actúa.
Según VILLAR PALASÍ, el reconocimiento de la personalidad jurídica a la
Administración es consecuencia de tres conceptos que aparecen en el siglo XIX:
1. La RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: tal y como hemos visto.
2. La configuración de la RELACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA: definida
como aquella que se da entre dos partes de la cual, al menos una, es una
Administración.
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