GESTION DE RRHH

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

El artículo 41 de la C.E. se refiere a los Sistemas de Previsión en España al

señalar que:

“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”

Desde el punto de vista de las magnitudes económicas que se manejan, los

Planes de Pensiones son, sin duda, la compensación extra salarial más

importante. La actual estructura demográfica –con uno de los índices de natalidad

más bajos de Europa- la mayor longevidad de las personas, y el crecimiento del

empleo, son factores que hacen ver con pesimismo el futuro de nuestro sistema

público de pensiones, por lo que el trabajador deberá pensar en la conveniencia de

dedicar parte de su ahorro a cubrir esas previsibles futuras carencias.

Se hace necesario buscar un nuevo equilibrio que trató de solucionar en

1995 el Pacto de Toledo, posteriormente ratificado al haberse suscrito el Acuerdo

sobre el desarrollo de la Seguridad Social que propugna avanzar en el capítulo de

la Previsión Social Complementaria.

Está claro y así lo ha manifestado hasta la Unión Europea, que dentro de

aproximadamente 15 años, el sistema de la Seguridad Social en España a la vista

de los factores demográficos que son determinantes, tendrá serias dificultades

para seguir manteniendo el actual nivel de pensiones. Por eso, las empresas que

apueste por la previsión social complementaria tendrán mucho ganado.

Hoy se presenta como un sistema de cobertura con la finalidad de

proporcionar a los beneficiarios la asistencia y la protección adecuada ante las

contingencias y situaciones previstas por la ley.

Ante dicho panorama, tal vez, uno de los elementos más utilizados en los

sistemas de retribución flexible o a la carta sea la previsión social complementaria,

en la medida en que además no se incluyen en el concepto de salario, quedando al

margen de la limitación del 30% de máximo deducible en retribución en especie

(seguro de vida anual, seguro de accidentes laborales, de salud y de ahorro).

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