GESTION DE RRHH

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

2. Cuando se recibe la prestación/pensión:

En el momento en que se abone la prestación se considerará rendimiento

íntegro del trabajo a efectos del IRPF. Hasta la reforma del impuesto de renta con

vigencia a partir de 1 de enero de 2007, si se percibiera en forma de capital, se

aplicará una reducción del 40%, siempre que hubieran transcurrido más de 2 años

desde la primera aportación.

A partir de esta fecha, desaparece ésta reducción respecto a las

prestaciones generadas con las aportaciones que se hayan hecho desde entonces,

con el fin de desincentivar la opción de recibir la prestación de una sola vez.

Si se percibe como renta, tendrá la consideración de rendimiento íntegro

del trabajo, tributando como tal, a efectos del IRPF, anualmente.

Cuando un empresario es promotor de un plan de pensiones y efectúa,

dentro de los límites legales, aportaciones en nombre del empleado, el efecto

impositivo para éste es neutral, pues si bien dicho importe pasa a formar parte de

los rendimientos del trabajo sin soportar retenciones, se deduce de la base

imponible del I.R.P.F.

El total de las aportaciones máximas realizadas por los participantes a los

Planes de Pensiones está limitado a 8.000 € anuales. El límite anterior se

incrementará en 1.250 € adicionales por cada año de edad del partícipe, cuando

exceda de 52 años, fijándose en 24.250 € para partícipes de 65 años o más.

A diferencia con la anterior regulación para los Planes de Pensiones de

empleo ha desaparecido la separación del límite de aportación del promotor y el

del partícipe, siendo los límites señalados únicos para ambas aportaciones.

Uno de los principales problemas que presentan los conceptos en especie y

diferidos, es que este tipo de retribuciones suelen ser caros, una vez que se

conceden es muy difícil suprimirlos, y, sin embargo, son - desde el punto de vista

económico - poco valorados por quienes los perciben.

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