GESTION DE RRHH

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

 Descanso semanal: el trabajador tiene derecho a un descanso

mínimo semanal, acumulable por períodos hasta de 14 días, de

día y medio sin interrupción. En general, el día de descanso

coincidirá con el domingo. Se puede pactar regulación distinta

por convenio o contrato. Es irrenunciable y retribuido.

 Vacaciones: de carácter anual, se retribuyen como la retribución

normal. En ningún caso serán inferiores a 30 días naturales (o

22 laborables), pero su disfrute se fijará de común acuerdo entre

el empresario y el trabajador, siempre conforme a lo establecido,

en su caso, en convenio colectivo. Las vacaciones no pueden

coincidir con períodos de incapacidad para el trabajo pero si las

vacaciones se comenzaron a disfrutar y después el trabajador

sufre alguna dolencia no se suspende el cómputo del período

vacacional.

POLÍTICAS DE IGUALDAD

En el ámbito de la igualdad de género destaca la Ley Orgánica 3/2007, de

22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71,

viernes 23 de marzo de 2007) que, más allá de las medidas que introduce, da

relevancia a este aspecto de la vida laboral. De su contenido podemos destacar:

 Las empresas con más de 250 trabajadores deben crear un Plan de Igualdad, con objetivos y controles de seguimiento en la discriminación de

género en el acceso al empleo, formación, promoción, salarios y categorías

profesionales. Aquellas con menos de 250 empleados pueden tener un

plan, pero no es obligatorio.

 La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto

pueden aprobarse exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones

de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,

tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos

representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

143

European Open Business School

Made with FlippingBook Learn more on our blog