GESTION DE RRHH

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

c) Pagas extraordinarias

El artículo 31 del ET establece que:

“El trabajador tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades”.

Según dicho artículo el número mínimo de pagas extraordinarias a las que

tiene derecho un trabajador son dos, si bien se puedan establecer más convenio

colectivo. Su cuantía será la que se establezca en el convenio colectivo aplicable.

En la práctica, suele ser la suma del salario base más algún complemento salarial,

normalmente la antigüedad.

Existen dos tipos de retribución fija, la obligatoria y la voluntaria.

 La obligatoria, viene regulada por convenio colectivo o pacto

de empresa, representando el mínimo legal que ésta debe

abonar con carácter obligatorio.

 La voluntaria, tiene como finalidad específica atraer y retener

a los empleados que aportan valor a la empresa. Se suele

abonar cuando el mercado está retribuyendo mejor que lo

que correspondería según el convenio colectivo, por realizar

el mismo trabajo.

El peso que tengan en el paquete global dependerá del modelo que elija la

empresa, aunque normalmente, cuanto más importante sea el puesto, menor

debería ser su influencia. Para fijar su importe, que va a quedar determinado, entre

otros, por los convenios colectivos y la situación del mercado laboral, se tienen por

lo tanto en cuenta, sobre todo, dos aspectos:

 La responsabilidad del empleado en la organización.

 Las retribuciones que tienen otros puestos similares en el

mercado de referencia.

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