Discovering Costa Rica

Relaciones Laborales Las relaciones laborales en el sector privado de Costa Rica han reflejado la creencia del país en la democracia y el diálogo. Los empleados del sector privado pueden crear una Asociación Solidarista en la cual los operarios y empleados administrativos participan. Esta asociación tiene la intención de mejorar el bienestar de los empleados y opera como un tipo de cooperativa de crédito. Esta asociación, sin embargo, no es un organismo que negocia. Es financiado por sus miembros y define la contribución del asociado entre 3% y 5% del salario de cada uno y por parte del patrono de 4.5 puntos porcentuales del aporte patronal jubilatorio a la referida caja. Ley de Protección al Trabajador Bajo la Ley de Protección al Trabajador, promulgada en febrero del 2000, cada trabajador debe tener una cuenta bancaria individual para su retiro y una cuenta individual obligatoria de capitalización con un operador público o privado del fondo de pensiones. Para financiar las cuentas de pensión y capitalización, la ley creó una contribución obligatoria del 3% de los salarios, que debe ser pagada por los patrones, 50% de esta contribución adicional entrará en las cuentas individuales de la pensión de trabajadores y el otro 50% entrará en las cuentas individuales de capitalización de trabajadores. Los fondos acumulados en cuentas obligatorias de la pensión del individuo pueden ser retirados en la jubilación, enfermedad incapacitante o muerte. Los fondos acumulados en cuentas individuales obligatorias de capitalización serán considerados como un pago de cesantía avanzado parcial y se dosificarán al trabajador en el caso de la terminación de la relación laboral, sin importar la causa de terminación. En caso de la terminación de la relación de empleo sin causa, el empleador estará en la obligación de completar el pago de cesantía de acuerdo con las leyes laborales. La ley también les da a los patrones y los trabajadores la posibilidad de implementar planes de pensión adicional voluntaria o de capitalización, bajo la gestión de un operador público o el privado de fondo de pensión. Las ganancias de capital y los productos de inversiones obtenidos por la pensión obligatoria y fondos de capitalización, así como también por los fondos de jubilaciones voluntarios, son exentos de impuestos bajo la ley.

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