Discovering Costa Rica

Las nuevas regulaciones que se están aplicando para la solicitud de licencias de conducir de extranjeros, las cuales complementan la nueva ley de tránsito, la cual entró en vigencia el 19 de octubre del 2012, y que atañe a nuestros expatriados: + Todos los extranjeros tienen 3 meses desde el día que entran al país para conducir con la licencia de su país de origen, siempre y cuando ésta esté vigente y válida. (La licencia de conducir internacional no es aceptada en Costa Rica) + Para solicitar la licencia de conducir los extranjeros deben presentar el permiso temporal de trabajo o la cédula de residencia (la resolución de Migración no es aceptada, se debe presentar el carné emitido por Migración). A partir del día 91 de permanencia en Costa Rica los extranjeros NO están autorizados a manejar un carro con su licencia de conducir del país de origen, aún cuando ésta esté vigente y a día. Si tuvieran un accidente de tránsito las pólizas no cubren los daños por el accidente ya que se pasó el plazo estipulado en la ley para manejar con su licencia del país de origen, que son tres meses solamente + Para solicitar la licencia de conducir (además de tener en sus manos el permiso de residencia, o permiso de trabajo) los extranjeros deben probar que han permanecido en el país 90 días ininterrumpidamente + Si al final de los primeros 3 meses, el extranjero todavía no tiene su residencia, NO están autorizados a manejar con la licencia de su país de origen. La multa por conducir sin la licencia de Costa Rica después de 3 meses es de 94.000.00 colones. La única solución es que salgan del país por 72 horas mínimo y vuelvan a entrar, esto les da derecho a otros 3 meses para conducir con la licencia de su país de origen, si ésta está todavía vigente, hasta que la residencia sea aprobada y ellos cumplan con el requisito de permanecer en el país por 90 días ininterrumpidamente + Se les aconseja a los expatriados llevar una copia de su pasaporte que incluya el sello de Migración con la última entrada al país, para que los asignados se lo puedan presentar a las autoridades de tránsito, en caso que ellos le soliciten probar el tiempo de permanencia en el país + En el caso que la licencia de conducir no tenga la información en inglés (en algunos países europeos, la licencia viene en el idioma del país, pero abajo en letras pequeñas está la información en inglés), es necesario presentar una traducción oficial de la licencia. Cosevi también acepta una certificación en inglés de la dependencia gubernamental del país de origen certificando la información de la licencia de conducir (lo importante es que se especifique el tipo de licencia y la fecha de vigencia) + Es requisito indispensable llenar el formulario de “Indicación de Dirección Electrónica y Física” y entregarlo al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), cuando soliciten la licencia de conducir. Esto para efecto de que incluyan en su expediente de conductor, su dirección electrónica y le puedan enviar notificaciones relacionadas a su condición de conductor y de interés público en general

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