Formación de Seguridad Laboral 201

30 aniversario revista FSL

30 años de Ley de PRL

¿Sólo treinta años de una ley de prevención?

E l 21 de diciembre de 1987 se dictó por el Consejo de la UE una resolución ins tando a que se elaborase una directiva relativa a “la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de tra bajo”, lo que generó la Directiva Marco 89/391 de 12 de junio de 1989, que indi caba que los Estados miembros debían ponerla en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre de 1992. En España esa trasposición no se produce hasta la publicación de la Ley de Prevención el 10 de noviembre 1995 y da un plazo de tres meses para su entrada en vigor, por lo que su aplicación sería con efectos de febrero de 1996. Conviene recordar esos datos para sa ber analizar el espíritu prevencionista de la época, en la que se tardaron seis años en sustituir parcialmente la legislación existente sobre este tema (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971). En los años 90 la sociedad estaba en pleno desarrollo cultural y social; en el mundo laboral se está avanzando para salir de las reconversiones de finales de los 80 tras la incorporación a la llamada ‘Comunidad Económica Europea’. Crisis, huelgas por aumentos salariales y mejo ras de las condiciones laborales. Es épo ca también de adaptaciones a la Unión Europea en liberalizaciones y, como aca bamos de mencionar, en avances legis lativos laborales. La ley trata de evitar el dumping social entre el mundo del trabajo en el norte y el sur de Europa, con legislaciones muy dispares, mientras que en la legislación laboral el Reino Unido mantiene una po sición propia.

Endika Montes Uña Responsable de prevención Áreas Corporativas de Iberdrola

Mundo empresarial Visto el entorno europeo, pasamos a un país con un mundo empresarial que funciona sin problemas para de finir sistemas de producción, horarios laborales, discutir salarios, pero que empieza a sentirse incómodo con una nueva legislación que se amplía en el

ámbito de la seguridad y salud laboral a partir de 1997. Se oyen voces con dis cursos como: “Si tenemos que cumplir la Ley, nos veremos obligados a cerrar empresas”; “Los costos para adecuar maquinaria y condiciones laborales son excesivos”: “La ley necesita un desarro llo para poder cumplirla”. Discursos que ponían de manifiesto las diferencias con otros países de la UE. El mundo empresarial sabía cómo gestionar el día a día de las empre sas, pero no sabía qué hacer para gestionar la prevención, para que su personal no tenga accidentes labora les. Aparece la gestión de la preven ción por parte de las mutuas. Pero el mundo sindical tampoco estaba centrado en conseguir esas condiciones: discutía si los “costes” de la seguridad son a cambio del riesgo de cierres o menores subidas salariales. ¿Recordáis los pluses de tóxicos y penosos?: queríamos ga nar más y hay que demostrar que las condiciones de trabajo son malas, no mejorarlas. A estas alturas del relato parece difícil pensar cómo se revirtió esa situación: pues con colectivos

Directiva Marco 89/391/CEE.

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/ Mayo-Junio 2025

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