MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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7.5.1. TRIBUNALES DE JUSTICIA.

En caso de ser necesario recurrir a los tribunales para defender los intereses propios, ejercitar un derecho, exigir una indemnización, etc., conviene en primer lugar determinar qué tribunales pueden conocer del asunto. La primera opción será la elegida por las propias partes al haber pactado en el contrato la sumisión expresa a determinados tribunales, sean los del país de cualquiera de las dos partes, sean los de un país tercero.

Las consideraciones a tener en cuenta a la hora de introducir una cláusula de sumisión a los tribunales de un país determinado deberían ser:

 Conocimiento de la normativa procesal en cuestión. Cómo se desarrollan los procedimientos judiciales en el país elegido.

 Qué seguridad jurídica ofrece dicho sistema judicial: exigencias legales de seguridad jurídica que permitan la realización de un proceso con todas las garantías (notificación de todos los actos y resoluciones, posibilidad de utilizar medios de prueba, recursos o segundas instancias en caso de disconformidad con la resolución judicial, etc.).  No se debe perseguir únicamente la obtención de una resolución favorable a nuestros intereses, sino que también debe tenerse en cuenta la ejecutabilidad o no de dicha resolución. Podemos obtener una sentencia favorable que conceda determinada indemnización por un incumplimiento contractual, pero la posibilidad de que dicha resolución sea incumplida por el contrario debe ser tenida en consideración. En esos casos se deberá iniciar el pertinente procedimiento de ejecución de sentencia, apelando nuevamente a un tribunal para que, de forma coactiva, obligue al condenado a cumplir con la sentencia. En caso de que no exista cumplimiento voluntario el juez podrá adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de su sentencia: embargo de bienes, inscripción obligatoria de hechos o derechos en registros públicos, etc. Si las medidas, para tener éxito, deben ser adoptadas en terceros países – por ejemplo porque sea en este tercer país donde el condenado disponga de bienes – nos encontraremos con el segundo problema del aspecto litigioso de las relaciones internacionales: el de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. En lo que respecta a los Juzgados y Tribunales españoles éstos, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son competentes, en materia contractual, cuando la obligación contractual haya nacido o deba cumplirse en España. Es decir, cuando el contrato se haya celebrado en España o cuando sea en España donde deba cumplirse determinada prestación del mismo, serán los tribunales españoles competentes para conocer de los litigios que puedan surgir entre las partes.

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