MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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• Sentencia procedente de país no comunitario sin tratado bilateral. En este último caso para obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera debe iniciarse un procedimiento especial en España, denominado Exequatur, por el que los tribunales españoles, anteriormente el Tribunal Supremo y en la actualidad los Juzgados de Iª Instancia, analizan la sentencia de origen y determinan su reconocimiento y ejecutabilidad en España en base a dos criterios: o El proceso judicial en origen debe haber sido un proceso con todas las garantías procesales, evitando de ese modo la posible aplicación en España de sentencias dictadas en países en que no se respete un mínimo de derechos procesales. o Reciprocidad. En segundo lugar, en caso de que el criterio anterior haya sido superado, el tribunal español analizará si las sentencias españolas en el país de origen de la sentencia están siendo reconocidas. En caso contrario, por reciprocidad, no admitirá la validez y eficacia en España de la sentencia extranjera. Respecto a los laudos arbitrales, el Convenio de Nueva York de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, ratificado por 142 países, establece mecanismos similares para cada uno de los Estados por los que se posibilidad la aplicación de laudos arbitrales dictados en terceros países.

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