MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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o Asistir a cursos de formación organizados por el franquiciador y hacer que su personal asista también a ellos.

o No cambiar la localización de las instalaciones sin previo consentimiento del franquiciador.

o No ceder los derechos y obligaciones resultantes del acuerdo de franquicia sin previo consentimiento del franquiciador.

7.7.7. CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

Se trata de acuerdos formales suscritos entre dos o más partes que tienen por objeto la cesión de todas aquellas operaciones que implican transferencia de tecnologías, ingeniería, equipos y materiales, construcción y montaje de las instalaciones correspondientes, con la eventual venta de asistencia técnica, pagándose un royalty o regalía como contraprestación.

La asistencia técnica puede englobar actividades muy variadas, como cesiones directas de:

• Patentes y tecnología. • Programas y estudios de viabilidad. • Programas de capacitación y formación profesional científico-técnica.

Estos contratos son verdaderos instrumentos de cooperación empresarial, que facilitan el desarrollo y la innovación, preferentemente de los sectores productivos.

Una vez seleccionado el canal a través del cual se procederá a transferir la tecnología, se negociará el contrato correspondiente.

Según la mayor o menor dificultad que tenga el receptor-licenciado para utilizar la tecnología, la negociación será más o menos fácil y rápida. Esto deberá ser tenido en cuenta por el cedente-licenciante. Estos contratos, según cual sea el objeto de transferencia, podrán ser a plazo, extinguiéndose a su término – salvo prórroga por el mutuo acuerdo de las partes – o bien podrán pactarse por tiempo indefinido, en cuyo caso el contrato se extinguirá después del correspondiente preaviso fijado en el mismo, o de acuerdo con los usos, prácticas y costumbres del sector.

Las causas más precisas que dan lugar a la extinción de la relación contractual en la transferencia de tecnología son, entre otras, las siguientes:

• Caducidad de las marcas y de las patentes. • Nulidad de las marcas y de las patentes. • El fallecimiento del titular de estos derechos.

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