MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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• La quiebra o suspensión de pagos de una parte. • El mutuo acuerdo. • El incumplimiento total.

7.7.8. JOINT VENTURE INTERNACIONAL.

Una Joint Venture es una fórmula de colaboración, normalmente a corto-medio plazo, entre dos o más empresas situadas en Estados disitintos para llevar a cabo un proyecto de forma conjunta, sea de carácter comercial para la venta de productos en un mercado determinado, sea de carácter industria, para llevar a cabo la producción, fabricación, montaje o desarrollo de una actividad industrial.

Las empresas participantes compartirán las inversiones y los riesgos, pero también los resultados del proyecto conjunto.

Consiste en la puesta en común de conocimientos, experiencia, y sobre todo de los medios económicas (dinero), técnicos (tecnología, maquinaria) y humanos para reducir la competencia y poder afrontar un mercado en mejores condiciones de competitividad. Las disposiciones contractuales que reglamentan el funcionamiento de una Joint Venture están contenidas generalmente en un acuerdo marco en el que es necesario que se definan las condiciones de explotación, el plan de financiación y la administración de la sociedad. En lo referente a las condiciones de explotación se deben incluir las cláusulas referentes a las distintas aportaciones de los socios bajo forma de dinero, maquinaria, equipos, instalaciones, patentes, marcas, know-how, etc. Así como los compromisos necesarios para su correcta puesta en marcha, como prestaciones de asistencia técnica, aprovisionamiento de materias primas, materias auxiliares e inicio de la comercialización. El plan financiero define las necesidades de capitales fijos y circulantes, su fuente de obtención, las garantías a prestar, todo ello referido a un período de no menos de tres años; la política de amortizaciones; la política de reparto de beneficios; y la política de nuevas inversiones. En la administración de la compañía se define la composición de sus órganos y la forma en que serán tomados los acuerdos, previendo quórum especiales para la toma de decisiones que afecten la continuidad de la Joint Venture. La forma de desarrollar ese proyecto conjunto será habitualmente mediante la constitución de una nueva sociedad mixta entre los integrantes de la Joint Venture, que habitualmente se denomina Sociedad Vehículo del Proyecto.

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