MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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exclusivamente, o bien a partir de las mercancías a que se hace referencia en los guiones primero y segundo.

Serán Mercancías no Comunitarias:

las mercancías no contempladas en el punto anterior.

las mercancías comunitarias perderán este estatuto aduanero al salir efectivamente del territorio aduanero de la Unión. (Sean exportadas)

Hay que tener en cuenta que los conceptos de Mercancía Comunitaria y Mercancía Originaria de la Unión no son iguales, sino que conllevan conceptos diferentes. La primera define a la mercancía que está dentro del Territorio Aduanero de la Unión ya tenga origen Comunitario o no. Por el contrario, mercancía originaria de la Unión define a mercancía que no está, que ya no se encuentra en el territorio Aduanero de la Unión.

4.3.2. TIPOS DE ORIGEN. PREFERENCIAL Y NO PREFERENCIAL.

Las relaciones de comercio internacional que establecen los diferentes países entre si son los que establecen qué tipo de barreras se van a imponer unos a otros en función de la naturaleza del producto. Un origen preferencial es aquel que está sujeto a una barreras muy bajas o inexistentes por parte del país importador y que son concedidas al país de exportación. Un origen no preferencial supone la imposición de unas barreras a los productos originarios del país de exportación por parte del país de importación. Al amparo de la OMC los países se acogen el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) para otorgar el origen preferencial a productos que son originarios de esos países. Por tanto, es una norma básica saber qué disposiciones son las que cada código aduanero determina para definir el origen de una mercancía. Esta norma es punto de discusión permanente en los foros internacionales y en las negociaciones en las integraciones económicas de los países.

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