MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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Introducción de mercancías en el territorio aduanero 4.6.

4.6.1. DECLARACIÓN SUMARIA

La declaración sumaria de entrada será presentada a la aduana de primera entrada, dentro de un plazo determinado, antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración sumaria de entrada se presente en otra aduana, siempre que esta comunique inmediatamente a la aduana de primera entrada o ponga a su disposición por vía electrónica los datos necesarios.

Será el transportista quien presente la declaración sumaria de entrada.

4.6.2. TRASLADO AL LUGAR APROPIADO

La persona que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión las trasladará sin demora bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, bien a una zona franca, utilizando, en su caso, la vía determinada por las autoridades aduaneras y de acuerdo con sus instrucciones.

Las mercancías introducidas en una zona franca lo serán directamente, bien por vía marítima o aérea o, en caso de que sea por vía terrestre, sin pasar por otra parte del territorio aduanero de la Unión, cuando se trate de una zona franca contigua a la frontera terrestre entre un Estado miembro y un tercer país.

Toda persona que se haga cargo del transporte de las mercancías después de que se hayan introducido en el territorio aduanero de la Unión se hará responsable de la ejecución de las obligaciones.

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