MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

4.7.2. REGÍMENES ESPECIALES

Las mercancías podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:

 Tránsito:

a).- Tránsito Interno

las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas:

• a derechos de importación; • a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor; • a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.

b).- Tránsito externo

El régimen de tránsito interno permitirá la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique.

 Depósito:

a).- Depósito Aduanero

• Bajo el régimen de depósito aduanero, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser depositadas en instalaciones u otros lugares autorizados para dicho régimen por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera («depósitos aduaneros»). • Los depósitos aduaneros podrán estar a disposición de cualquier persona para el depósito aduanero de mercancías («depósitos aduaneros públicos»), o para el almacenamiento de mercancías por el titular de una autorización de depósito aduanero («depósitos aduaneros privados»).

• Las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero podrán ser temporalmente retiradas del depósito aduanero. Excepto en caso de fuerza

70

European Open Business School

Made with FlippingBook flipbook maker