MANUAL DIRECCIÓN GENERAL REVISADO

DIRECCIÓN GENERAL

 La Administración tributaria podrá conceder, previa solicitud, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde su constitución y el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. En este último caso, el ingreso de las deudas del primer y segundo períodos deberá realizarse a los 12 y seis meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentarla declaración-liquidación correspondiente a cada uno de dichos períodos. Además, la SLNE no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.  Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

A grandes rasgos, la constitución de una SLNE puede hacerse personalmente o de forma telemática.

Se trata de una sociedad mercantil en la que el capital social se divide en una serie de participaciones denominadas acciones que pueden ser transmitidas libremente. Estas acciones pueden diferenciarse entre sí por su capital nominal o por diferentes privilegios vinculados a estas. Los accionistas no responden con su patrimonio personal a las deudas de estas sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

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