MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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En cuanto a ventajas y riesgos:

Para el comprador resulta ventajoso aceptar o pagar después de haber comprobado los documentos representativos de la mercancía, en cambio corre el riesgo de que, al retirar la mercancía, ésta no se corresponda con lo señalado en los documentos.

Para el vendedor será una ventaja conservar la propiedad de la mercancía hasta que tenga lugar la aceptación o el pago, pero corre el riesgo de que el comprador se niegue a aceptar o pagar los efectos. El exportador tendrá que instruir a su banco respecto al protesto o no de la letra de cambio por falta de aceptación o pago.

En caso de impago, el banco presentador, siguiendo las instrucciones recibidas del banco remitente, protestará o realizará la declaración equivalente para que exista constancia del impago y se pueda iniciar cualquier acción comercial o legal. Los bancos – y, por supuesto, los libradores o cedentes de los efectos – deberán tener en cuenta la legislación de cada país relativa a las acciones cambiarias.

Esta modalidad de pago internacional carece de legislación propia, rigiéndose por las Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial de la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI).

6.1.5. ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA.

Se define así a la orden cursada por un importador a su banco para que pague cierta cantidad de dinero al exportador contra la presentación de ciertos documentos especificados en la propia orden. Este concepto se asemeja bastante al de crédito documentario, sin embargo, existen diferencias entre ambos:

• La orden de pago documentaria es revocable antes del momento de pago al beneficiario. El crédito documentario es, normalmente, irrevocable.

• La orden de pago no tiene legislación específica, al contrario de lo que sucede con el crédito documentario.

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