MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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• La orden de pago se adeuda del importador en el mismo momento de ser cursada. El crédito documentario se adeuda a la recepción de documentos conformes. Transferencia y orden de pago son términos equivalentes, pero la denominación orden de pago suele reservarse para las transferencias al o del exterior, que pueden realizarse en cualquier moneda convertible. Generalmente, la orden de pago internacional se tramita a través de dos o más bancos, partiendo de un banco emisor situado en el país del ordenante, hasta llegar a un banco pagador establecido en el país del beneficiario.

a).- REMESA SIMPLE.

Se entiende por remesa simple el mandato de cobro de un exportador (ordenante) a su entidad financiera (banco remitente) para que presente unos documentos financieros (letra, pagaré, recibo financiero, etc.) al banco presentador, situado en el país del comprador, contra su cliente, y como cancelación de la venta internacional.

El exportador en ningún caso deberá remitir documentos comerciales representativos de las mercancías, ya que éstos se deben enviar directamente al importador. Por tanto, solamente deberá remitir documentos financieros.

El proceso es el siguiente:

• El exportador envía la mercancía al punto convenido.

• Envía también, y de forma directa, los documentos comerciales relativos a la misma al comprador.

• Entrega en su banco los documentos financieros para que éste, directamente, o a través de otro banco, proceda a presentarlos al cobro al importador.

Desde el punto de vista operativo es muy sencillo, sin embargo, la confianza entre los contratantes que utilizan este medio de pago debe ser máxima. Las remesas simples pueden ser pagaderas a la vista o a plazo.

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