MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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En la tramitación de una remesa simple, llamamos:

• Ordenante de la remesa, al exportador.

• Banco remitente o banco negociador, al banco que recibe la remesa y las instrucciones directamente del ordenante y que, en su caso, la envía al banco presentador.

• Banco presentador, al banco que recibe la remesa, del banco remitente, y la presenta al librado para que pague o acepte los efectos.

El ordenante entrega uno o varios efectos a su banco, dándole instrucciones de que los presente al librado para que los pague o acepte. Este banco suele valerse de la mediación de otro banco, situado en el país del librado (de hecho, puede suceder que el banco remitente precise la mediación de uno o más bancos – bancos cobradores – situados en su propio país o en el del comprador, para hacer llegar la remesa al banco presentador).

Las modalidades de la remesa son:

• Para cobro: los efectos se presentan al cobro en el vencimiento indicado.

• Para aceptar y guardar: se presentan a la aceptación y son custodiados por el mismo banco presentador hasta el vencimiento, en que se presentan al cobro.

• Para aceptar y devolver: los efectos, tras presentarlos a la aceptación del librado, son devueltos por el banco presentador al banco remitente, y por éste, al cedente (exportador). Para su cobro, el cedente podrá valerse del mismo banco al que solicitó la presentación a la aceptación o de otro banco distinto.

Como el pago de una mercancía puede ser previo, simultáneo o posterior a su entrega, los efectos de una remesa pueden ser objeto de:

• Aceptación simultánea a la entrega de la mercancía, y pago posterior.

• Aceptación (y pago) posterior a la entrega de la mercancía.

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