MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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c).- Marco jurídico.

Está constituido básicamente por: Código de Comercio en su libro III "Del comercio marítimo”, Convenio de Bruselas de 1924 que regula, entre otros aspectos el conocimiento de embarque. Reglas de la Haya-Visby de 1968, Reglas de Hamburgo de 1978, Convenios específicos, por ejemplo, de Seguridad de la Vida Humana en la Mar, Polución, Mercancías peligrosas, etc...

• Las Banderas de Conveniencia o F.O.C. (Flag of convenience): Son aquellas que se agrupan bajo el nombre de determinados países que funcionan con políticas marítimas basadas en legislaciones fiscales muy abiertas y poco restrictivas en los aspectos de personal, turnos de trabajo, descanso y seguridad. Al producir fuertes rebajas de los costes, han atraído a gran cantidad de armadores de los más diversos países. Como es obvio, estos buques producen una seria distorsión de la transparencia del mercado. Los buques con Bandera de Conveniencia suelen tener su centro de decisiones operativas en un país distinto de aquél que los acoge bajo su bandera. Los impuestos de explotación son ridículos o inexistentes. El país de registro no puede hacer nada para que los armadores cumplan las leyes internacionales. No hay restricciones sobre la nacionalidad de propietarios o gestores y, además, no existe reglamentación o es muy débil sobre el estado de los buques. • El Bloqueo marítimo: Forma parte de una intervención con el objetivo político final de restablecer o imponer la paz, y se hace usualmente contra los intereses del gobierno de alguno o algunos países en conflicto. Solo podrá ser establecido por la autoridad internacional a la que la Comunidad de Naciones se lo ha acordado. Lo puede imponer, por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la ONU si todos los medios diplomáticos han fallado (Art. 42 de la Carta Fundacional).

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