MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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En caso de siniestro es necesario actuar con rapidez y diligencia para salvaguardar los derechos de asegurado y asegurador. Atención a las condiciones de cobertura de seguro que marcan algunas cartas de crédito: a veces son contradictorias e imposibles de cumplir. En tales casos hay que solicitar una modificación de la carta de crédito.

Con frecuencia los transportistas por carretera incluyen en sus tarifas seguros obligatorios a pagar por el cargador y, en caso de que, este no quiera utilizar tal cobertura, se le reclama una carta de exoneración de responsabilidad hacia el transportista. Jamás se debe acceder a esta petición, pues ello dejaría a la compañía de seguros del cargador sin posibilidad de acción contra el transportista por los daños que le sean imputables y, en consecuencia, podría no pagar la indemnización al asegurado. Todos los tipos de seguros son generalmente percibidos por los usuarios como aspectos necesarios de la vida cotidiana, pero también como algo complejo, excesivamente formal, vulgarizado en unas descripciones sencillas pero incompletas y, sobre todo, lleno de sorpresas debidas a esa famosa "letra pequeña” cuya existencia y aplicación resultan un misterio para quien carezca cae conocimiento previo. Se puede empezar por decir que existen seguros sobre personas y sobre cosas. De los primeros, dado que no es posible fijar un valor estándar ni para la vida humana ni' para sus distintos aspectos de riesgo, se acepta cualquier tipo de valoración en cuanto al capital a asegurar, por alto y desmesurado que pudiera parecer a terceras personas. Con respecto al seguro de cosas, se considera que el valor de las mismas es conocido o al menos estimable con gran exactitud con métodos objetivos; de ahí resulta su principal seña de identidad, el carácter indemnizatorio del mismo, a desarrollar más adelante. El seguro de transporte es una de las especialidades del seguro de cosas por el que, mediante un contrato, el asegurador se obliga, previo cobro de la prima, a indemnizar al asegurado o beneficiario hasta el límite fijado los daños que, como consecuencia de la ocurrencia de algún riesgo cubierto, sufran las mercancías durante el viaje asegurado y con frecuencia también en periodos anteriores, contemporáneos y posteriores a dicho viaje.

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