MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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8.3.3. EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO.

Los contratos son de obligado cumplimiento por las partes. Todo contrato tiende normalmente a su cumplimiento, quedando así satisfechos los recíprocos intereses de las partes. Sin embargo, cuando sobreviene el incumplimiento contractual, los ordenamientos jurídicos reaccionan al objeto de establecer medios y disponer recursos con los que poder dejar el patrimonio del perjudicado en la misma posición que si se hubiera cumplido el contrato, o en la menos perjudicial posible. A este fin, la parte a quien se atribuye el incumplimiento debe cargar con las consecuencias de su conducta.  Resolución del contrato. Finalización de la relación jurídica entre las partes, cesando la necesidad de cumplir con el resto de las obligaciones pactadas, salvo la indemnización de daños y perjuicios a la parte que ha soportado el incumplimiento.  Cumplimiento forzoso. Cada parte puede exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas por la otra, siempre que no se haya optado previamente por ejercitar otra acción incompatible. El cumplimiento forzoso no supone la finalización de la relación jurídica.  Indemnización de daños y perjuicios. En cualquiera de los dos casos anteriores, la parte que sufre el incumplimiento tiene derecho a que se le compense por los daños y perjuicios que la otra le haya provocado. Esta indemnización puede incluir tanto el daño emergente – perjuicio efectivamente sufrido por una de las partes – como el lucro cesante – beneficio dejado de percibir a causa del incumplimiento. Las distintas legislaciones suelen distinguir entre incumplimiento esencial, capaz de provocar la resolución contractual y los demás incumplimientos o incidencias subsanables y no susceptibles de provocar la ruptura del vínculo contractual. El incumplimiento esencial se define como aquel que cause a la otra parte un perjuicio tal que le prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación. Ante el incumplimiento de una obligación contractual, se pueden dar tres efectos:

Únicamente aquel incumplimiento que se entienda como esencial podrá dar lugar a la resolución del contrato. Hay que tener en cuenta que los tribunales suelen

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