MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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aplicar restrictivamente esta posibilidad de resolver el contrato a aquellos supuestos en que sin lugar a dudas se haya producido un incumplimiento esencial. Es un criterio jurisprudencial por el cual, si es posible mantener la relación comercial, se preferirá cualquier otro efecto antes que el más radical de la finalización de la relación contractual. Por este motivo es habitual en los contratos internacionales que las partes determinen con precisión, en la cláusula de causas de resolución del contrato, qué obligaciones son las más determinantes e importantes respecto de las que, en caso de que se incumplan por la contraparte y en qué medida, se pueda reclamar su resolución.

LEGISLACIÓN APLICABLE. 8.4.

En el contrato internacional se encuentran presentes dos personas – físicas o jurídicas – de países diferentes, frecuentemente pertenecientes a comunidades jurídicas con legislaciones distintas y a veces discrepantes, con usos y prácticas opuestos, lo que da lugar a una situación de conflicto de leyes. El intercambio comercial entre operadores de nacionalidades distintas dará lugar en ellos a una situación de incertidumbre legislativa al poder no saber con precisión cuál es el régimen jurídico que regula el contrato que se está celebrando. Esta situación de incertidumbre legislativa, que mina la confianza y la seguridad jurídica en las transacciones, genera la necesidad de obtener información, asesoramiento y acceso que supone altos costes para los operadores. Aunque tal y como se ha indicado antes, las partes gozan de autonomía de voluntad para pactar libremente las obligaciones que estimen oportunas, es preciso señalar que no existe contrato que no se regule, en todo aquello no expresamente acordado por las partes, por el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación al caso concreto. No hay contrato sin ley. El problema por tanto estriba en el desconocimiento o falta de identificación de esa legislación aplicable que regulará mi contrato. Pero, ¿qué distintos regímenes jurídicos pueden regular mi contrato?

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