MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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de su ordenamiento jurídico, aplicándose con prevalencia sobre la normativa de carácter interno.

La sede en la que se discuten y se acuerdan estos convenios internacionales es normalmente la UNCITRAL (CNUDMI en español, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional). Fruto de este trabajo de homogeneización de la legislación aplicable a las operaciones internacionales son los distintos convenios, de los cuales los más relevantes son:

 Convenio de Viena de 11 de abril de 1980, sobre compraventa internacional de mercaderías.

 Convenio de Roma de 1980, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.

 Convenio de Ginebra de 1983 sobre representación en los contratos de compraventa de mercaderías.

 Convenio de Ottawa de 1988 sobre leasing y factoring.

 Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales.

Conviene por tanto, a la hora de emprender operaciones en terceros países, determinar qué convenios han sido ratificados por los mismos al objeto de conocer la normativa que regula los distintos aspectos de la operativa internacional: compraventa, agencia, transporte, etc.

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