MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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 Ad hoc o arbitraje institucional.

o El arbitraje ad hoc tiene lugar cuando son las propias partes las que, en su contrato o en un momento posterior, designan quién o quiénes van a ser los terceros imparciales que decidan sobre su conflicto, bien sea por razones de imparcialidad, confianza, prestigio en el sector o la materia, etc. o El arbitraje institucional consiste en acudir a tribunales arbitrales ya constituidos con ese fin, como alternativa disponible ex profeso para la resolución de litigios comerciales: por ejemplo, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París o la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Madrid. El recurso a arbitraje no puede ser unilateralmente impuesto por una de las partes, debe ser pactado expresamente en el contrato, o en momento posterior, mediante el denominado convenio arbitral. “Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje [de derecho o de equidad] por [uno o tres] árbitros en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.” Algunas características del arbitraje, determinantes para que hoy día sea la alternativa elegida en multitud de ocasiones para la resolución de conflictos de carácter comercial: Un ejemplo de cláusula arbitral es la siguiente:

• Supone una declaración previa y expresa a encontrar una solución amistosa al conflicto.

• Obligación de los árbitros de resolver, dictando el laudo arbitral, una vez que han aceptado el conocimiento del asunto.

• Rapidez. Además de existir obligación de dictar el laudo, en función de los estatutos o reglamentos de las distintas cortes arbitrales, todos los tribunales arbitrales tienen un plazo límite para dictar su laudo arbitral, que normalmente se fija en 6 meses desde la fecha de aceptación del asunto. En algunos sistemas judiciales la resolución o sentencia de la primera instancia puede demorarse hasta dos años.

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