MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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o Saneamiento por evicción. Garantía frente al comprador contra el riesgo de que pueda verse legalmente privado de la cosa por sentencia judicial firme o resolución administrativa.

 Obligaciones del comprador.

o Pago del precio. En el lugar, tiempo y forma estipulados en el contrato. En caso de que no se haya determinado momento de pago, en el momento de entrega de la mercancía. o Recepción de la mercancía. Supone una actividad de cooperación con el vendedor en la entrega de los bienes vendidos. El vendedor puede rescindir el contrato o exigir su cumplimiento en caso de que el comprador rehúse sin justa causa la recepción o bien, sin rehusarla, se demore en realizarla.

8.7.2. CONTRATO DE SUMINISTRO.

Es un acuerdo por el cual una persona – suministrador o proveedor – se obliga, a cambio de un precio, a realizar a favor de otra – suministrado – una serie de prestaciones periódicas, normalmente la entrega de determinada mercancía en distintos plazos y condiciones.

El contrato de suministro puede tener una duración determinada, normalmente a largo plazo, o ser de duración indefinida.

La ventaja para el suministrado es que con este tipo de acuerdo se asegura el abastecimiento de ciertos bienes sin tener que contratar por separado cada una de las compras y evitando así el riesgo de no conseguir la mercancía en situaciones de demanda o escasez. Por su parte, la ventaja para el suministrador o proveedor es asegurarse las ventas en momento futuro, permitiéndole la planificación de su actividad a más largo plazo. Se trata de un contrato atípico, es decir, que carece de una normativa legal específica que lo regule, por lo que el contrato se regirá por lo estipulado por las partes y, en lo no previsto, por las normas de la compraventa por las evidentes analogías existentes con ese contrato.

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