MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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 Objeto del contrato.

o Puede tener por objeto bienes genéricos. Únicamente se excluye la posibilidad de que su objeto sean bienes de una acentuada individualidad (por ejemplo, obras de arte). o Puede tratarse de bienes contratados en base a una muestra. La obligación en este caso del suministrador es entregar – suministrar – bienes exactamente iguales, con las mismas características que la muestra. o En cuanto a la calidad, si ésta no se ha determinado expresamente en el contrato, el suministrado no puede exigir bienes de la calidad superior, ni el suministrador entregarlos de la calidad inferior, debiendo entregarse bienes de calidad media. o En cuanto a la cantidad de bienes a suministrar, cuando su determinación no sea posible en el momento de celebración del contrato – por ejemplo por desconocimiento de las necesidades futuras – es conveniente fijar unos límites mínimo y máximo de futuros pedidos.  Precio. Puede fijarse con respecto a cada unidad de producto o una cantidad a tanto alzado. Dado que se trata habitualmente de contratos de larga duración es frecuente incluir cláusulas de revisión de precios. En cuanto a las obligaciones de las partes, son las mismas que en el contrato de compraventa con la única particularidad que el suministrador no queda obligado únicamente a cumplir con una única entrega de la mercancía, sino que debe cumplir las condiciones pactadas en todas y cada una de las entregas sucesivas objeto del suministro.

8.7.3. CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL.

En la práctica comercial internacional, debido a distintos factores como la lejanía, las diferentes culturas de negociación, sociales y de idioma, más de la mitad de los contratos internacionales celebrados se realizan con la intervención de algún tipo de representante de alguna de las dos partes.

La figura de representación más comúnmente utilizada en el comercio internacional es la del agente comercial internacional.

Por el contrato de agencia, una persona física o jurídica – agente – se obliga, como intermediario independiente, de manera continuada y estable en el tiempo y a

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