MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL

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al empresario principal o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tiene derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. La cuantía de la indemnización no puede exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cincos años o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. o De daños y perjuicios. El empresario que unilateralmente denuncie la terminación del contrato de duración indefinida está obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados al agente por esta extinción anticipada.

• Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización.

El agente no tiene derecho a las anteriores indemnizaciones cuando:

o El empresario extinga el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones del agente.

o Cuando sea el agente el que ha denunciado la extinción del contrato, salvo que sea por causas imputables al empresario.

• Prohibición de competencia.

Las partes pueden incluir restricciones o limitaciones a la actividad profesional del agente, una vez extinguido el contrato, con los siguientes requisitos:

o Formalización expresa y por escrito.

o Duración de la prohibición no superior a dos años.

o Limitada únicamente a la zona geográfica predeterminada que el agente tuviese atribuida para la prestación de sus servicios.

o Sólo puede afectar a la clase de bienes o servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.

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