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des no están sujetas al Impuesto.
En cuanto al Recurso n° 434/2011, que se sigue en la SecciónTercera de la Sala de lo Conten-
cioso Administrativo con sede en Sevilla del TSJA, y en relación con la Sentencia dictada en
el referido Recurso, notificada a la Entidad el 27.12.2011, que anula la disposición adicional
segunda del Decreto 104/2011, de 19 de abril, que aprueba los Estatutos de la Entidad, se ha
preparado contra la misma, con fecha 11.01.2012, Recurso de Casación, estando en trámite
en la actualidad.
Por lo que se refiere al Recurso n° 296/2011, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo n° 10 de Sevilla, y en relación con la suspensión cautelar del Protocolo de In-
tegración de Personal en la Entidad aprobado por la Resolución de 20.04.2011, de la Secreta-
ría General para la Administración Pública, dictada mediante Auto de fecha 16.06.2011 por
el mencionado Juzgado, se hace constar que contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de
apelación, que está pendiente de ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo
del TSJA, con sede en Sevilla
No obstante lo anterior, la Entidad ha solicitado la ejecución de dicha medida cautelar, ha-
biéndose dictado Auto de fecha 29.02.2012 que la acuerda, por lo que se siguen actuacio-
nes al respecto. Se ha planteado una cuestión de competencia ante la Sala de Granada de lo
Contencioso Administrativo del TSJA, ya que dicha Sala había determinado, en el Recurso
n° 1311/2011 seguido, mediante Auto inicial de 14 de julio, confirmado por Auto firme de
13.12.2011,
que es la competente para conocer sobre el protocolo de integración, y que dene-
gaba la suspensión cautelar.
4.-
El informe de gestión adjunto del ejercicio 2011 contiene las explicaciones que el Director Ge-
rente considera oportunas sobre la situación de la Entidad, la evolución de sus negocios y sobre
otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la infor-
mación contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anua-
les del ejercicio 2011. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de
gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información
distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Entidad.