MANUAL DIRECCIÓN GENERAL REVISADO (1)
DIRECCIÓN GENERAL
Los criterios para elegir correctamente cuál es el tipo de sociedad necesario para ejercer una actividad económica pueden ser muy variados, entre ellos:
Cuantos socios conformarán la sociedad.
Necesidades económicas de la empresa.
Nivel de responsabilidad que desean asumir los socios.
Tipo de actividad de la empresa.
Con qué clientes se va a trabajar, con qué proveedores y distribuidores.
A continuación, distinguiremos el caso de empresario individual de las figuras societarias, planteando de modo sucinto las principales ventajas e inconvenientes de uno y otro.
El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio (formado por bienes, derechos y obligaciones) mercantil del civil. Veamos un ejemplo: supongamos que el empresario X es propietario de un local comercial valorado en 120.200., en el que desarrolla su actividad. Si el valor de las deudas es superior a los 180.300, sus acreedores podrán primero perseguir el local comercial y, como el valor de éste no es suficiente para satisfacer su crédito, podrán perseguir otros bienes del deudor (empresario), como por ejemplo, un piso en la playa, su coche particular o una moto, todos ellos pertenecientes a su patrimonio civil ajeno a la actividad empresarial. En el caso del empresario social, también este responde con sus bienes presentes y futuros, con todo su patrimonio, no obstante los socios no responden personalmente sino que es la sociedad la que responde con su propio patrimonio (llamado "patrimonio social" distinto del patrimonio personal de cada uno de los socios que forman parte de ella).
Si nos decidimos por la forma de empresario individual, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos para adquirir la condición de empresario o comerciante:
Capacidad.
Ejercicio habitual y continuo.
Ejercicio en nombre propio.
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