MANUAL DIRECCIÓN GENERAL REVISADO (1)

DIRECCIÓN GENERAL

Podemos describir varias actividades en el objeto social y no por ello estamos obligados a ejercerlas todas desde el primer momento, de esta forma no incurriremos en gastos adicionales por el inicio de nuevas líneas de negocio no contempladas.

5. Socios

Son las personas físicas o jurídicas que componen la totalidad del capital de la sociedad. La responsabilidad de éstos se limita al capital aportado. El número mínimo sería de una persona, estando en este caso constituyendo una Sociedad Limitada Unipersonal.

No existe número máximo de socios y el mínimo teniendo en cuenta el párrafo anterior sería de dos personas.

6. Órgano de Administración

Es el encargado de gestionar la sociedad, representándola ante terceros. Podemos nombrar a un solo administrador, también podemos nombrar a varios administradores de manera solidaria, esto es que cada uno puede actuar por su cuenta sin contar con el resto o podemos limitar el poder de representación haciéndolo de manera mancomunada, en este caso deberían de actuar conjuntamente dos o más administradores. Otra opción es nombrar un consejo de administración, aunque esta figura dado el carácter más personal y cerrado de la Sociedad Limitada no es la más común. Cualquiera de las opciones deberemos detallarla en los estatutos de constitución de la sociedad, así como la duración del cargo y su retribución si existiera. En este caso lo más habitual es darle carácter indefinido al mismo para ahorrarnos la renovación del mismo con los consiguientes gastos de notaría, registro y gestiones. Tendremos que tener claro que los administradores son los responsables de la gestión de la sociedad, teniendo un plus de responsabilidad que de ninguna manera ostentan los socios. Para terminar nos referiremos a la forma en que debemos realizar el trámite de constitución que no es otro que mediante escritura pública ante notario, teniendo que indicar en la misma la identidad de los socios y su voluntad de constituir tal sociedad, las aportaciones que realiza cada uno, las participaciones que asignamos a los mismos y los estatutos, que recogerán al menos la denominación de la sociedad, el domicilio social, el capital social, el objeto social, el tipo de órgano de administración y la fecha de cierre del ejercicio social. Cada uno de los elementos que hemos enunciado son lo suficientemente importantes como para planificarlos con un experto, opinión que, sin duda, nos resultará imprescindible a la hora de adaptar a la legalidad vigente nuestro proyecto empresarial a corto y medio plazo, con el consiguiente ahorro de costes innecesarios por defectos de forma, ampliaciones o cambios que nosotros no hayamos contemplado.

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