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Capítulo 4 / La ciencia del trasplante renal de cadáver   77

Parte I: Diagnóstico de muerte, identificación, selección y preparación de los donantes fallecidos ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA PERSONA HA MUERTO? Durante milenios no existió la necesidad de definir la muerte con exacti- tud: la ausencia de respiración y latido cardíaco bastaba. La necesidad de determinar el momento en que se produce la muerte es un fenómeno de la segunda mitad del siglo XX, que trajo con él las unidades de cuidados intensivos, la capacidad para la reanimación y el trasplante de órganos de donante cadáver. En 1981, la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws estableció en Estados Unidos una definición de muerte, y formuló la UniformDetermination of Death Act ([UDDA], v. también el Capítulo 19). La UDDA establece que: «Una persona que presenta de forma constante un cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria, o bien el cese irreversible de todas las funciones encefálicas incluido el tronco encefálico, ha fallecido» . Actualmente, en Estados Unidos, los 50 estados y el Distrito de Columbia siguen la UDDA como norma legal y médica para determinar el fallecimiento. La UDDA proporciona un importante entramado de mecanismos de fallecimiento que pueden aplicarse universalmente. Los criterios de la UDDA para la muerte encefálica evalúan la función de todo el encéfalo, tanto el cerebro como el tronco encefálico. La importancia conceptual de evaluar la función del tronco encefálico radica en asegurar que un individuo que respira espontáneamente no se declare fallecido. En la definición original del coma irreversible del Ad Hoc Harvard Committee en 1968 el concepto incluía una ausencia de respiración espontánea. El Dr. William Sweet, el prestigioso neurocirujano del Massachusetts General Hospital, escribió posteriormente en la New England Journal of Medicine que «está claro que una persona no ha fallecido hasta que no lo ha hecho su cerebro». Los criterios, consagrados por el tiempo, de cese del latido cardíaco y de la circulación sólo indican el fallecimiento cuando persisten lo suficiente como para que el cerebro muera. El paradigma para la donación y el fallecimiento se ha destacado final- mente como la necesidad de ausencia de circulación (como lo estipula la UDDA; y, por tanto, no sólo por el latido cardíaco) y por subrayar la función vital del tronco del encéfalo como un criterio esencial de vida. A diferencia de otros órganos, el encéfalo no puede mantenerse ni sustituirse por tec- nología médica alguna. Determinación de la muerte La determinación de la muerte es un hecho cotidiano que tiene consecuen- cias sociales, legales, religiosas y culturales que necesitan unas normas legales para la declaración de muerte. La muerte es un proceso que suele determinarse basándose en criterios cardiorrespiratorios, pero hoy en día es evidente que finalmente todos morimos cuando nuestra función cerebral y todas las funciones del tronco encefálico (incluso la capacidad de respirar espontáneamente) desaparecen irreversiblemente. La razón para realizar una evaluación funcional final concreta de la función encefálica se debe a que cuando se pierde (irreversiblemente), no se puede reemplazar. Si no puede recuperar la conciencia y no puede respirar espontáneamente (es decir, sin un respirador), esa persona ha fallecido. Por el contrario, la función circulatoria del corazón puede sustituirse mediante un trasplante cardíaco o mantenerse mediante aparatos extracorporales que proporcionan la AMPLE

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