DIRECCIÓN DE RRHH_Manual2

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS

 Despido nulo si se disfruta de permiso de maternidad, paternidad o reducción de jornada por lactancia y en caso de embarazo, así como tras la

reincorporación de los trabajadores al finalizar los períodos de suspensión

del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre

que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de

nacimiento, adopción o acogimiento del hijo/a.

 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas

de igualdad, que podrá ser utilizado con fines publicitarios. Se tendrán en

cuenta los siguientes factores: presencia equilibrada de hombre y mujeres

en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías

profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras

medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no

sexista de los productos o servicios de la empresa.

 Las sociedades (obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviadas, es decir, las “grandes”) procurarán reservar un mínimo del 40%

de los puestos del Consejo de Administración a las mujeres, en un plazo de

ocho años (actualmente es el 6% en las empresas que cotizan en el

IBEX35.

En el ámbito de la igualdad, aunque la legislación laboral prevé que las

empresas de más de

50 trabajadores reserven una cuota del 2% para personas con discapacidad

(5% de reserva de plazas en las oposiciones de la Administración Pública), la

ausencia de controles al respecto ha llevado a un cumplimiento “voluntario” de la

norma por parte de las empresas. En marzo de 2006, sin embargo, sindicatos y

patronales firmaron un documento en el que se recoge la voluntad de hacer

cumplir esta norma en convenios y empresas. Sin embargo, la tasa de actividad de

los discapacitados es del 32% (60% para el conjunto de la población).

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