seguritecnia 443
Opinión
La evolución de los guardas rurales
Fran J. Fernández / Guarda rural. Asocición Nacional de Guardias Rurales (ANAGUAR)
N o hace falta tener superpode- res para ser un héroe. Bom- beros, policías, médicos… To- dos sabemos de las grandes gestas que estos y otros profesionales realizan diaria- mente. Lo que mucha gente no sabe es que existe un gremio, englobado dentro de la seguridad privada, encargado de la vigilancia y protección de las fincas rús- ticas en España en todos sus aspectos: caza, robos, incendios… Esta figura es la única que puede ejer- cer sus funciones de forma autónoma sin estar englobada en una empresa de se- guridad privada ni amparada bajo el es- cudo de la Administración, lo cual le con- fiere un mérito añadido. La Guardia Civil fue fundada el 28 de marzo de 1844. Cinco años después, con- cretamente el 8 de noviembre de 1849, ya existían los guardas jurados gracias a una Orden de la reina Isabel II y de su Real Re- glamento con rango de Orden del Minis- terio de Agricultura, con el concurso del Ministerio de Gobernación. El decreto de 1849 es el constitutivo del Guarderío. Se crearon los primeros guar- das jurados, que debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por de- lito alguno y que no hubieran sido despe- didos como guarda municipal ni despo- seídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de perso- nas buenas que terciaban en pleitos y dis- cusiones. Siempre juraron –de formas dis- tintas, según las épocas– proteger los in- tereses que custodiaban con lealtad al poder establecido. Cada municipio establecía su uniformi- dad, si bien todos debían llevar una ban- dolera de cuero ancha en la que se co- locaba la placa de guarda de campo y el nombre del municipio. Pero por adapta- ción de la norma, mediante la Real Orden del Ministerio de Fomento de Guardería Rural de 9 de agosto de 1876 (publicada en la Gaceta de Madrid el 12 de agosto de
Fotografía publicada por Carmen Isasi Beamud.
ese año), durante el reinado de Alfonso XII los guardas rurales quedaron bajo la di- rección de la Guardia Civil. A este cuerpo se le añadieron las funciones de guarde- ría rural y los guardas de campo pasaron a denominarse guardas jurados. Y tam- bién se cambió su placa –en la que apare- cía la leyenda guarda jurado y el nombre del empleado–. El guarda jurado usaba una carabina li- gera a la que, a partir de 1876, se le aña- dió una bayoneta. Los que desempeña- ban su labor a caballo portaban, además, el sable de caballería ligera. En cualquier caso, teniendo en cuenta su condición de agente de la autoridad, podían detener a un ciudadano, si bien su misión principal era evitar que se cometieran actos delicti- vos y denunciarlos en caso de producirse. Ya en el siglo XX se aprobó la primera Ley de Seguridad Privada. La primigenia
norma de 1992 no contemplaba, por pri- mera vez en casi 150 años, el carácter de agente de la autoridad. La Ley separaba la habilitación de vigilante de la licencia de armas y creaba las especialidades de escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de Seguridad y director de Seguri- dad. Y seguía manteniendo, como otra fi- gura distinta del vigilante, a los guardas de campo –después guardas rurales– con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Desde la Asociación Nacional de Guar- das Rurales (ANAGUAR), creada recien- temente y cuyo objetivo principal es la organización, defensa y representación de los guardas rurales en España, se pre- tende recuperar estas atribuciones y pod- ernos equiparar a las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad del Estado, de los que, actualmente, somos auxiliares. S
SEGURITECNIA
102
Junio 2017
Made with FlippingBook