Normativa IGB SALTOKI

ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

En ningún caso se debe dejar en marcha el aparato si este valor es superior a 500 ppm. En el caso concreto de los generadores de aire caliente que independientemente de su consumo calorífico nominal, cumplan con los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 525, estos no deben ser puestos en marcha si superan el valor establecido por dicha norma. d) Medición del CO-ambiente En el caso de instalaciones que tengan aparatos suspendidos de calefacción por radiación de tipo A se debe proceder a efectuar una medición del CO-ambiente siguiendo el procedimiento descrito en el anexo B. En el caso de instalaciones con vitrocerámicas de fuegos abiertos, generadores de aire caliente que con independencia de su consumo calorífico nominal cumplan la UNE-EN 525, de aparatos tipo B o C, cuando, de acuerdo con la tabla anterior, deba efectuarse la medición de CO-ambiente, esta se efectuará de forma conjunta, poniendo en funcionamiento simultáneo todos los aparatos en régimen estacionario y en el caso de los tipo B y C a la máxima potencia. Transcurridos 5 minutos desde la puesta en marcha, se indicará la concentración de CO-ambiente del local con un analizador adecuado, situando la sonda aproximadamente a 1 m de los diferentes aparatos y a 1,80 m de altura. En el caso de que el conducto de evacuación de los tipos B y C, pasen por otros locales no considerados zona exterior distintos a los que están instalados los aparatos, se deben realizar mediciones de CO ambiente en dichos locales, situando el analizador a 1,80 m de altura. En su caso debe determinarse cuál es el aparato que produce exceso de CO, no quedando en marcha dicho aparato, cuando el valor obtenido en la medición CO-ambiente alcance 15 ppm. e) Comprobación del tipo del conducto de evacuación Se realizará en la puesta en marcha de los aparatos de tipo B (tiro natural) cuando el aparato esté situado en un local no considerado zona exterior (ver la página 110, apartado b.2 de la UNE 60670-6: 2014)). Se debe comprobar que el tiro es suficiente y no hay revoco, utilizando un aparato o sistema adecuado. Cuando en el local exista un sistema de extracción mecánica que pueda accionarse simultáneamente, la comprobación del tiro del aparato se debe realizar con el extractor mecánico en funcionamiento a la máxima potencia y con puestas y ventanas del local cerradas. En el caso de que se compruebe revoco en la comprobación, no se pondrá en marcha el aparato hasta resolver la situación. Cuando la comprobación del revoco se efectúe por la medición del CO 2 -ambiente, se debe medir de forma simultánea el CO-ambiente, de acuerdo con el apartado anterior, estando todos los aparatos funcionando y en régimen estacionario hasta la máxima potencia. Transcurridos 5 minutos desde la puesta en marcha, se mide la concentración de CO 2 -ambiente, mediante analizador, situando la sonda aproximadamente a 1 m de los diferentes aparatos y a 1,8 m de altura. En ningún caso se debe dejar puesto en marcha un aparato cuando el valor de la medición CO 2 ambiente alcance 2.500 ppm.

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