Normativa IGB SALTOKI

Resumen UNE 60670-11: 2014 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio Procedimiento Al efectuar el control periódico de las instalaciones receptoras se comprobará su estanquidad y aptitud de uso en sus partes visibles y accesibles. Cuando la visita del control periódico arroje un resultado favorable, se emitirá el certificado correspondiente. Si se detectara alguna anomalía se efectuará el informe de anomalías con indicación del alcance de las mismas, la situación en que queda la instalación y plazo de corrección. En los dos documentos descritos con anterioridad, se incluirá las recomendaciones de seguridad que se estimen oportunas. Clasificación de las anomalías ▫ Anomalías principales. Se consideran como tal aquellas, que por su propia naturaleza, se deben reparar en el mismo momento de su detección. En caso de que no sea posible, se debe interrumpir el suministro de gas a la instalación receptora, parcial o totalmente, o al aparato de gas afectado, según proceda. ▫ Anomalías secundarias. Son aquellas que por su propia naturaleza no precisan cortar el suministro de gas a la instalación. El usuario debe proceder a su corrección en el plazo máximo de 6 meses, excepto de aquellas faltas de estanquidad consideradas como anomalías secundarias que deben repararse en el menor tiempo posible y siempre en un plazo inferior a 15 días naturales.

4 Control periódico de instalaciones receptoras individuales 4.1 Instalaciones de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW

4.1.1 Anomalías principales (IPa) 4.1.1.1 Fuga de gas (IPa-1)

Se debe realizar una comprobación de estanquidad de la instalación individual y de las conexiones de los aparatos de gas, indistintamente, con alguna de las técnicas descritas en UNE 60670-11: 2014. En el caso en que se detecte fuga se debe considerar siempre la instalación NO APTA PARA SU USO y por tanto anomalía principal IPa-1.

En el caso de tramos aéreos exteriores se debe aplicar el apartado 4.2.1.1.

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