Normativa IGB SALTOKI

ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

Clase de material según la Norma UNE 123001: 2009

Denominación

Espesor mínimo rígido

Tipo de material

AISI

Europea

ME0 0,80 0,80 0,80 0,40 0,40 0,40 1) Características mínima de lacado: pintura en polvo, con alta resistencia a la intemperie y máxima solidez a la luz. Espesor mínimo 60 µ. 2) El espesor mínimo se refiere únicamente al acero base, sin contar el recubrimiento del lacado. Tabla. Clases de material exterior La máxima resistencia a la corrosión se corresponde con la clase ME3 y decrece hasta MEO. Aluminio Aluminio Aluminio Acero aluminizado Aluzinc Acero galvanizado - - - - - - EN AW-6060 EN AW-1200 A EN AW-4047 A 1.0226 AS120 1.0226 AZ150 1.0226 Z275

Clase de material exterior según Norma UNE 123001: 2012

Condiciones del entorno

Instalación interior en ambiente no contaminado (locales habitables, patinillos, galerías de obra…) Instalación interior en locales técnicos (salas de máquinas, cocinas industriales…)

ME0

ME0+

Instalación en patio de ventilación interior

ME1

Instalación exterior en zona alejada de la costa y poco contaminada

ME1

Instalación exterior en zona costera o en zona industrial con ambiente contaminado Instalación interior y ambiente contaminado, con presencia de Cl y otros agentes corrosivos (piscinas, lavanderías…) Instalación en ambientes especialmente agresivos o particularmente sensibles a corrosión (plataformas marítimas, barcos, laboratorios químicos…)

ME2

ME2

ME3

Tabla. Clases mínimas de material exterior en función de las condiciones del entorno

Diseño Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior de fachadas y patios, la evacuación de los productos de combustión de las instalaciones se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas. Cálculo de la sección Se realizará aplicando lo indicado en: ▫ UNE-EN 13384-1 para chimeneas individuales. ▫ UNE-EN 13384-2 para chimeneas colectivas, excepto las chimeneas colectivas con conducto secundario en configuración multientrada que dan servicio a más de un generador atmosférico para las cuales se aplicará el anexo A de la presente norma.

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